La adscripción de los elementos patrimoniales del activo
se realizará en función de su afección. (Por
ejemplo, se separan los inmuebles destinados al arrendamiento de los
afectos a la actividad).
El activo circulante o corriente comprenderá los elementos
del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso
del ciclo normal de explotación, así como aquellas partidas
cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera
que se produzcan en un plazo máximo de un año. Los demás
elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.
En el pasivo se diferenciarán con la debida separación
el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo
circulante comprenderá las obligaciones cuyo vencimiento se
espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación
o no exceda el plazo máximo de un año. Los demás
elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán
de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista
incertidumbre acerca de su cuantío o vencimiento.
En el patrimonio neto se diferencian al menos
los fondos propios de las restantes partidas que lo integran. |